El MADES fijó la veda pesquera 2026/27 con la Resolución N° 511/2026, firmada el 22 de octubre de 2026 y anunciada al día siguiente en una nota oficial. Como todos los años, cierra la pesca deportiva y la comercial en todo el país durante la reproducción de los peces. Acá van las fechas tramo por tramo, qué se prohíbe, las excepciones y qué cambió respecto de la veda anterior, con el texto oficial a mano.
Las fechas, río por río
La veda arranca a las 00:00 del 2 de noviembre de 2026 en todos los ríos del país. Lo que cambia es el final: en las aguas que Paraguay comparte con Argentina y en los ríos interiores va hasta el 21 de diciembre de 2026; en las que comparte con Brasil, hasta el 31 de enero de 2027. La resolución lo detalla por tramo de río, con los mismos ocho tramos que la de 2025/26:
- Cierran con la fecha larga, la de aguas con Brasil: el río Paraguay desde la confluencia con el río Negro hasta la del Apa, el río Apa hasta el arroyo Estrella, y el Paraná desde Saltos del Guairá hasta la confluencia con el Yguazú.
- Cierran con la fecha corta, la de aguas con Argentina: el río Paraguay desde el Apa hasta su confluencia con el Paraná, el Pilcomayo, el Paraná desde la confluencia con el Yguazú hasta la del río Paraguay, y todos los demás ríos, arroyos, lagos y lagunas del país.
Un detalle de redacción que conviene conocer. Desde 2024 las resoluciones escriben el final como "hasta las 00:00 horas" del último día, y eso se puede leer como que ese día ya se pesca. La de 2026/27 repite la fórmula, pero también repite la cuenta: en sus fundamentos habla de 50 días, del 2 de noviembre al 21 de diciembre, y esa cuenta solo cierra si el 21 es día de veda. La nota oficial lo resume igual, "del 2 de noviembre al 21 de diciembre". Ante la duda, el último día nombrado no se sale a pescar.
Qué queda prohibido
La veda cierra la pesca deportiva y la comercial, el uso de artes de pesca, y el transporte y la venta de pescado (art. 1). Para el que viene con caña no hay excepción: la resolución no exceptúa la captura y devolución, así que en veda no se pesca, tampoco para soltar. Además está prohibido vender y trasladar carnada viva (art. 9), algo que les toca de lleno a guías y pescadores.
Este año hay un artículo nuevo, el 5: prohíbe sacar y vender tareyí, que es la tararira (Hoplias malabaricus), y mbusu (Synbranchus marmoratus) en cualquier cuerpo de agua mientras dura la veda. Vale para cualquier cuerpo de agua, también las lagunas y los esteros, donde la tararira se pesca el resto del año.
La única pesca permitida es la de subsistencia, y no es una puerta para el visitante: la hacen los pescadores ribereños con licencia comercial, solo desde la orilla, con anzuelo, liñada o caña con o sin reel, sin ninguna embarcación, hasta 5 kilos de pesca variada, sin surubí, manguruyú, dorado ni pacú, y sin vender lo que sacan (arts. 3 y 4).
En la mesa, en cambio, hay pescado. La veda no alcanza al de criadero (tilapia, carpa y las nativas de piscicultura: pacú, bagre o ñurundi'a y carimbatá o sábalo; art. 6) ni al importado con permiso (art. 8), y los comercios inscriptos que declaren su stock del 26 al 31 de octubre de 2026 lo pueden vender durante 10 días corridos (arts. 11 y 12).
Multas y controles
La resolución no fija montos: remite a la Ley 3556/08 de Pesca y Acuicultura, que pone "pescar en épocas de veda" entre las infracciones (art. 47, inciso f), y a su art. 48 (art. 14 de la resolución). La propia ley fija multas de 30 a 500 jornales mínimos (art. 50), y el Decreto 1837/2019 le aplica a esa ley una escala de 1 a 20.000 jornales según la gravedad, que el MADES decide en cada caso. En sus notas de prensa el ministerio dio rangos distintos según el año; en 2024, de 3.001 a 20.000 jornales en una y de 1 a 20.000 en otra. La nota de 2026/27 no da ninguno.
El control lo hacen la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada del MADES (art. 13). La resolución no nombra un canal propio de denuncias; el general del ministerio es el Registro de denuncias ambientales, gratuito y con la opción de ocultar los datos personales, y el teléfono central es el 021 2879000.
Qué cambió frente a la veda 2025/26
Desde 2024 el MADES y el sector pesquero acordaron alargar la veda dos días por año. En aguas con Argentina fue de 47 días en 2024 y de 49 en 2025; ese año se alargó adelantando el inicio, del 4 al 2 de noviembre. Para 2026/27 el alargue es de un solo día: la resolución dice que se prevé "incrementar en un (1) día" la veda para llegar a 50, y lo hace atrasando el final, del 20 al 21 de diciembre. La propuesta se aprobó por unanimidad en una reunión con la pesca comercial y la deportiva el 13 de octubre de 2026.
- Resolución: 523/2025, firmada el 15 de octubre de 2025. Ahora: 511/2026, firmada el 22 de octubre de 2026.
- Inicio: 2 de noviembre de 2025, a las 00:00. Ahora: igual, el 2 de noviembre de 2026 a las 00:00.
- Fin en aguas con Argentina y ríos interiores: 20 de diciembre de 2025, con 49 días de veda. Ahora: 21 de diciembre de 2026, con 50.
- Fin en aguas con Brasil: 31 de enero de 2026. Ahora: 31 de enero de 2027.
- Tramos: los ocho incisos de la 523/2025. Ahora: los mismos ocho.
- Carnada viva: prohibido venderla y trasladarla. Ahora: igual.
- Tararira y mbusu: entraban en la prohibición general. Ahora: además, un artículo propio que prohíbe sacarlos y venderlos.
- Subsistencia: desde la orilla, sin embarcación, 5 kilos de pesca variada sin surubí, manguruyú, dorado ni pacú. Ahora: igual.
- Pescado de criadero que se puede vender: tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá. Ahora: sale la boga y entra el bagre o ñurundi'a.
- Stock de los comercios: declaración del 27 al 31 de octubre de 2025 y 10 días corridos para venderlo. Ahora: del 26 al 31 de octubre de 2026, con los mismos 10 días.
- Multas: remite a la Ley 3556/08, sin montos. Ahora: igual.
Cómo fue la veda 2025/26
La fijó la Resolución MADES N° 523/2025, firmada el 15 de octubre de 2025. El PDF estuvo en el sitio del ministerio desde el 16 y la nota oficial salió el 22 de octubre. Arrancó a las 00:00 del 2 de noviembre de 2025 en todo el país y terminó en dos tandas:
- Hasta el 20 de diciembre de 2025, 49 días: el río Paraguay desde el Apa hasta su confluencia con el Paraná, el Pilcomayo, el Paraná desde la confluencia con el Yguazú hasta la del río Paraguay, y todos los demás ríos, arroyos, lagos y lagunas.
- Hasta el 31 de enero de 2026: el río Paraguay desde la confluencia con el río Negro hasta la del Apa, el río Apa hasta el arroyo Estrella, y el Paraná desde Saltos del Guairá hasta la confluencia con el Yguazú.
La nota oficial los resumió como "aguas compartidas con Argentina" y "aguas compartidas con Brasil". La resolución prohibió la pesca deportiva y la comercial, las artes de pesca, el transporte y la venta de pescado (art. 1), y la venta y el traslado de carnada viva (art. 8). Exceptuó la pesca de subsistencia de los ribereños con licencia comercial, desde la orilla, hasta 5 kilos y sin surubí, manguruyú, dorado ni pacú (arts. 3 y 4), el pescado de criadero (art. 5), el importado con permiso (art. 7) y el stock que los comercios declararon del 27 al 31 de octubre, por 10 días corridos (arts. 10 y 11). Para las multas remitió a la Ley 3556/08 (art. 13).
Las vedas desde 2021
- 2026/27: Resolución 511/2026, firmada el 22 de octubre de 2026. Del 2 de noviembre al 21 de diciembre de 2026 en aguas con Argentina (50 días) y hasta el 31 de enero de 2027 con Brasil.
- 2025/26: Resolución 523/2025, firmada el 15 de octubre de 2025. Del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025 en aguas con Argentina (49 días) y hasta el 31 de enero de 2026 con Brasil.
- 2024/25: Resolución 463/2024, firmada el 21 de octubre de 2024. Del 4 de noviembre al 20 de diciembre de 2024 en aguas con Argentina (47 días) y hasta el 31 de enero de 2025 con Brasil.
- 2023/24: Resolución 671/2023, firmada el 11 de octubre de 2023. Del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2023 en aguas con Argentina (45 días) y hasta el 31 de enero de 2024 con Brasil.
- 2022/23: Resolución 713/2022, firmada el 13 de octubre de 2022. Del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2022 en aguas con Argentina (45 días) y hasta el 31 de enero de 2023 con Brasil.
- 2021/22: Resolución 423/2021, firmada el 19 de octubre de 2021. Del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021 en aguas con Argentina (45 días) y hasta el 31 de enero de 2022 con Brasil.
El patrón: la resolución se firmó entre el 11 y el 22 de octubre, y la veda arrancó entre el 1 y el 4 de noviembre. El final en aguas con Argentina pasó del 15 al 20 de diciembre en 2024 y al 21 en 2026; el de aguas con Brasil se mantuvo en el 31 de enero.
Aparte de la veda: el cardumen de dorados
Sigue vigente la Resolución MADES N° 430/2026, del 16 de septiembre de 2026, que prohíbe la pesca dirigida al cardumen migratorio de dorados mientras esté en aguas paraguayas. No es una veda general y rige hasta que otra resolución la levante; al 24 de octubre de 2026 no se había publicado ninguna. Desde el 2 de noviembre, con la veda, la pesca queda cerrada igual.
Para planear el viaje
Qué se puede pescar cada mes, con la veda marcada, está en el calendario mes por mes; licencia, tallas y el resumen de la veda, en licencia, veda y tallas. Si pescás cerca de la frontera, lo que cambia del lado de Corrientes está en la veda en el Paraná entre Paraguay y Argentina, y lo que dice la ley artículo por artículo, en el reglamento de pesca de Paraguay. Y para cuando se levante, las zonas de pesca.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la veda de pesca 2026 en Paraguay?
A las 00:00 del 2 de noviembre de 2026, en todos los ríos del país, según la Resolución MADES N° 511/2026.
¿Hasta cuándo dura la veda 2026/27?
Depende del río. En aguas con Argentina y en los ríos interiores va hasta el 21 de diciembre de 2026; en aguas con Brasil (el río Paraguay al norte del Apa, el río Apa y el Paraná de Saltos del Guairá al Yguazú), hasta el 31 de enero de 2027.
¿Se puede pescar con devolución durante la veda?
No. La resolución cierra la pesca deportiva y no exceptúa la captura y devolución. La única pesca permitida es la de subsistencia de los pescadores ribereños con licencia comercial, desde la orilla y sin embarcación.
¿Se puede pescar tararira durante la veda?
No. En veda no se pesca ninguna especie, y la Resolución 511/2026 lo dice además por nombre: prohíbe sacar y vender tareyí, que es la tararira, y mbusu en cualquier cuerpo de agua mientras dura la veda (art. 5).
¿Se puede comer pescado en Paraguay durante la veda?
Sí. La veda no alcanza al pescado de criadero (tilapia, carpa, pacú, bagre o ñurundi'a y carimbatá o sábalo de piscicultura) ni al importado con permiso. Lo que no se puede es vender pescado de río sacado en veda.
¿Se puede comprar carnada viva durante la veda?
No: la resolución prohíbe venderla y trasladarla mientras dura la veda (art. 9).
¿Cuánto es la multa por pescar en veda?
La resolución no fija montos: remite a la Ley 3556/08, que define pescar en veda como infracción y fija multas de 30 a 500 jornales mínimos (art. 50); el Decreto 1837/2019 le aplica una escala de 1 a 20.000 jornales según la gravedad, que decide el MADES en cada caso.
- MADES, Resolución N° 511/2026, veda 2026-2027 (PDF escaneado; fechas en el art. 2, los 50 días en los considerandos, excepciones en los arts. 3 a 12, tareyí y mbusu en el art. 5, sanción en el art. 14)
- MADES, nota oficial de la veda 2026-2027 (23 oct 2026)
- MADES, Resolución N° 523/2025, veda 2025-2026 (PDF escaneado; fechas en el art. 2, excepciones en los arts. 3 a 11, sanción en el art. 13)
- MADES, nota oficial de la veda 2025-2026 (22 oct 2025)
- Ley N° 3556/08 de Pesca y Acuicultura (arts. 34, 47, 48 y 50), PDF del MADES
- MADES, reuniones previas a la veda 2025-2026 (18 sep 2025): el compromiso de alargarla año tras año
- ABC Color (3 nov 2025): la veda de 47 días en 2024 y de 49 en 2025
- MADES, Resolución N° 463/2024, veda 2024-2025 (PDF)
- MADES, anuncio oficial de la veda 2024-2025 (23 oct 2024): multas de 3.001 a 20.000 jornales
- MADES, nota de la veda 2024-2025 (26 oct 2024): multas de 1 a 20.000 jornales
- MADES, Resolución N° 671/2023, veda 2023-2024 (PDF)
- MADES, Resolución N° 713/2022, veda 2022-2023 (PDF)
- MADES, Resolución N° 423/2021, veda 2021-2022 (PDF)
- Decreto N° 1837/2019, escala de multas (arts. 3 y 4), en BaseLegal
- MADES, Registro de denuncias ambientales
- MADES, Resolución N° 430/2026, protección temporal del cardumen migratorio (PDF)