En Paraguay la pesca la rige una sola ley, la N° 3556/08 de Pesca y Acuicultura, y la aplica el MADES, el Ministerio del Ambiente. Es la que fija las tallas mínimas, las artes permitidas y las multas, y la que cada año se completa con la resolución de la veda. Acá está leída entera, artículo por artículo, con lo que le importa al que viene a pescar con caña. La licencia tiene su página aparte: la licencia paso a paso; el resumen de todo esto, en licencia, veda y tallas.
Qué es pesca deportiva para la ley
Para el MADES, pesca deportiva es la que se hace "con fines de recreación, competición y turístico, y sin fines de lucro". Los peces "pueden ser devueltos a su medio o conservados para consumo personal", y la venta está "expresamente prohibida". Las artes son "anzuelos y liñadas o caña con o sin reel": la red, el espinel y el mallón son artes de la pesca comercial, no del deportivo. La licencia es individual y se tramita con la cédula o el pasaporte y dos fotos carnet, los mismos papeles para un extranjero; quien lleva su lancha la registra aparte con el título de la Prefectura General Naval.
La tabla de tallas mínimas (art. 34)
El artículo 34 prohíbe "la pesca, transporte, comercialización y posesión" de peces por debajo de estas medidas, en largo total:
- Surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans): 85 cm
- Surubí atigrado (P. fasciatum): 80 cm
- Dorado (Salminus brasiliensis): 70 cm
- Manguruyú: 100 cm
- Patí (Luciopimelodus pati): 70 cm
- Pacú (Piaractus mesopotamicus): 45 cm
- Pirá pytá o salmón del Paraná (Brycon orbignyanus): 45 cm
- Boga (Megaleporinus obtusidens): 45 cm
- Sábalo o carimbatá: 40 cm
- Armado chancho: 45 cm; armado: 40 cm
- Tres puntos, solalinde y pico de pato: 35 cm
- Corvina: 30 cm
- Trompudo o juru pito y bagre amarillo: 25 cm
- Bagre (Pimelodus spp.): 20 cm
Dos especies de la guía no están en la tabla: tararira y piraña. Para ellas la ley no fija talla mínima.
Cómo se mide (art. 35). El "largo total" es la distancia en línea recta desde el extremo del hocico, con la boca cerrada, hasta el extremo de la aleta caudal extendida. No se mide hasta la horquilla de la cola ni con la boca abierta: la cola estirada suma unos centímetros, y en un dorado de 68 puede ser la diferencia entre devolverlo y una multa. La única excepción a la talla son los peces de criadero, con el certificado del MADES.
El tramo compartido con Argentina: dorado 75
El artículo 42 manda que en los ríos internacionales rijan los tratados con los vecinos. Con Argentina es el Reglamento Unificado de Pesca del Convenio de Ituzaingó (2000), que en su artículo 10 repite la tabla de la ley con una diferencia: el dorado, 75 cm en vez de 70 cm. Vale en el Paraná desde la desembocadura del Iguazú, aguas abajo de Ciudad del Este: Encarnación y San Cosme, Ayolas y Corredor Paraná, Cerrito y Paso de Patria; y en el río Paraguay desde la desembocadura del Pilcomayo, al sur de Asunción y Chaco'i, hasta Pilar, con Villeta e Ypeka'e en el medio: esa orilla de enfrente es Formosa. La regla práctica: en la frontera, la medida más alta. En Concepción, Villa Florida o una laguna interna manda la ley paraguaya sola, dorado 70 cm.
Artes y métodos prohibidos (art. 36)
El artículo 36 lista trece prohibiciones. La mayoría apunta a las redes y los espineles de la pesca comercial; estas cuatro le tocan al pescador con caña:
- Señuelos con más de un anzuelo triple (inciso k). Un señuelo con dos o tres triples, como vienen muchos de fábrica, está fuera de la ley en Paraguay: hay que sacarle triples o cambiarlos por simples.
- Luz artificial como ayuda para pescar (inciso j).
- Pesca al robo o al tirón, las patecas o patejas (inciso i): enganchar el pez por el cuerpo con un anzuelo desnudo.
- Sustancias tóxicas, descargas eléctricas, explosivos o gas (incisos g y h), que además son delito.
El Reglamento Unificado del tramo con Argentina suma, en su artículo 13, los arpones, tridentes y garfios "o cualquier otro instrumento punzante" para trabar o matar peces. El artículo 37 de la ley autoriza la liñada, la caña, los boyines y, para la pesca comercial en época y lugar permitidos, las redes de enmalle, de playa y los espineles.
El cupo: lo que la ley dice y lo que no
El artículo 47 cuenta como infracción "pescar un número mayor de piezas que lo autorizado". Pero ni la ley ni el trámite de la licencia del MADES publican cuál es ese número para la pesca deportiva: lo que está escrito es que el pez va "para consumo personal" y que venderlo está prohibido. No te vamos a inventar un cupo. Lo que sí tiene número es la excepción de la veda: la Resolución 523/2025 permite la pesca de subsistencia desde la ribera, con anzuelo, hasta 5 kg de pesca variada, sin surubí, manguruyú, dorado ni pacú. Los torneos tienen su propio reglamento (art. 8 del Reglamento Unificado): el concurso de Ayolas y Corredor Paraná, por ejemplo, es con devolución.
La veda
La veda no está en la ley con fechas: la fija el MADES cada año por resolución, durante la reproducción, y arranca los primeros días de noviembre. El patrón de los últimos años: hasta el 20 de diciembre en aguas compartidas con Argentina y en los ríos y lagunas internos, y hasta el 31 de enero del año siguiente en aguas compartidas con Brasil. En veda no se pesca con caña ni con licencia, y también está prohibido vender carnada viva. Las fechas exactas de cada año las publica mades.gov.py, y el mes por mes está en el calendario mes por mes.
Infracciones y multas (arts. 47 a 50)
Son infracciones, entre otras: pescar sin licencia, pescar en veda, sacar o transportar peces bajo la talla, pescar en zonas prohibidas o de reserva y usar artes no permitidas. Las sanciones (art. 48) van de la multa al decomiso de los peces y de los implementos, el embargo o la incautación de la embarcación, y la suspensión o revocatoria de la licencia. El artículo 50 fija las multas de la ley entre 30 y 500 jornales mínimos, hoy Gs. 3,5 a 58,5 millones, y las hace solidarias: las paga el pescador, pero también el piloto o baqueano de la lancha y, en un torneo, los organizadores.
Para la veda el MADES aplica la escala del Decreto N° 1837/2019, que gradúa las infracciones de levísimas (1 a 300 jornales) a gravísimas (10.001 a 20.000). Multa de 3.001 a 20.000 jornales mínimos, hoy Gs. 351 a 2.342 millones. El jornal mínimo se reajusta cada año por decreto, así que los montos en guaraníes suben con él; los de esta nota son los del jornal vigente al escribirla.
Esta nota resume la ley para el pescador con caña y no reemplaza al texto oficial ni a la resolución de veda de cada año. Ante un control, lo que vale es el PDF de la ley en mades.gov.py y la resolución vigente, linkeados abajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la talla mínima del dorado en Paraguay?
70 cm de largo total en todo el país, por el artículo 34 de la Ley 3556/08. En el Paraná y el río Paraguay compartidos con Argentina rige además el Reglamento Unificado, que pide 75 cm: en la frontera vale la mayor.
¿Se puede pescar con señuelos de dos anzuelos triples?
No. El artículo 36, inciso k, de la Ley 3556/08 prohíbe "utilizar señuelos con más de un anzuelo triple". Hay que dejarle un solo triple o cambiar los triples por anzuelos simples.
¿Cuántos pescados me puedo llevar en Paraguay?
La ley no publica un cupo para la pesca deportiva: dice que el pez es para consumo personal y que venderlo está prohibido. El único número escrito es el de la excepción de veda, 5 kg de pesca variada desde la ribera, sin dorado, surubí, pacú ni manguruyú.
¿Cuánto es la multa por pescar sin licencia o en veda?
La ley fija multas de 30 a 500 jornales mínimos (art. 50), solidarias entre el pescador y el baqueano. Para la veda el MADES aplica la escala del Decreto 1837/2019, hasta 20.000 jornales; el monto en guaraníes cambia con el jornal de cada año.
- Ley N° 3556/08 de Pesca y Acuicultura, texto completo (MADES): arts. 34 a 37, 42, 47 a 50
- Reglamento Unificado de Pesca Argentina-Paraguay, Convenio de Ituzaingó (2000), arts. 4, 8, 10 y 13 (FAOLEX)
- MADES, trámites: pesca deportiva, definición, requisitos y costo
- MADES, Resolución N° 523/2025: veda 2025-2026, fechas por cuenca y excepción de subsistencia
- MADES, multas por incumplimiento de la veda: la escala del Decreto N° 1837/2019